• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el acusado fue sorprendido en compañía de la persona protegida cerca del domicilio de ella. NULIDAD: el relato de hechos es claro y también la motivación por la que se establece. La discrepancia con la redacción o con la valoración no implican causa de nulidad. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la alegación de error valorativo no permite dar de forma automática la primacía a la propia e interesada valoración efectuada por el recurrente sobre la alcanzada de forma más objetiva por el ,órgano jurisdiccional. La revisión de la prueba se limita en apelación a los casos en los que no está vinculada con la inmediación, no hay prueba válida o la conclusión es irracional, errónea o arbitraria. CONTENIDO DEL DELITO: conocimiento de la prohibición, acto de incumplimiento y voluntad de realizarlo. DOLO: conocimiento y voluntad de la acción antijurídica que se ejecuta. DROGADICCIÓN: afectación de facultades vinculada con el acto delictivo que no se deriva de la propia condición de consumidor de drogas. La prueba de la circunstancia corresponde a quien la alega.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 398/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual con la eximente incompleta de intoxicación por consumo de alcohol y drogas. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la víctima como prueba incriminatoria suficiente para neutralizar la presunción de inocencia. Delito de agresión sexual. Continuidad delictiva que se mantiene al constar acreditadas dos felaciones y una penetración vaginal, en un espacio temporal concreto. Elementos del delito continuado y su aplicación excepcional a los delitos contra la libertad sexual. Unidad natural de acción y unidad jurídica. La continuidad delictiva ha de ser objeto de una interpretación restrictiva, negándose cuando pueda apreciarse una individualización manifiesta de cada uno de los actos por responder a impulsos eróticos diferenciados, porque cada brote sexual haya aparecido de forma intermitente o lapsus temporales intermedios que vienen a aislar y a dotar de significación propia a las diversas agresiones sexuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10576/2023
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de acompañamiento de una D.T. a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, obliga a la aplicación directa del art. 2.2 del Código Penal, y dentro del mismo, las pautas que hemos de seguir son las siguientes: a) mantenimiento del criterio del Tribunal sentenciador en orden a la concreta imposición de la pena; b) mantenimiento de la pena mínima, que sea más favorable de entre ambas legislaciones, en el caso de que el Tribunal sentenciador se hubiera decantado por tal dosificación de la pena; c) mantenimiento de la adecuada proporcionalidad en el caso de que se haya rebasado el mínimo, conforme a los distintos arcos penológicos aplicables, tomando en consideración todas las variables que haya expresado el Tribunal que individualizó la pena; d) no se trata de una nueva individualización penológica, pues ya procedió a ella el Tribunal sentenciador, sino de una operación consistente en la aplicabilidad de una norma más favorable, tomando en consideración todos los elementos que se juzgaron ya en su momento, y sin que en este juicio puedan introducirse modificaciones en contra de reo; e) los elementos fácticos y normativos deben permanecer inalterables. Recurre el Fiscal: estimación parcial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
  • Nº Recurso: 1456/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: creación de un billete de avión de un vuelo que no existió para acreditar la entrada legítima en España. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que solo permite dictar una sentencia condenatoria como resultado de una actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, desarrollada a través de una motivación racional, no caprichosa, arbitraria o ilógica. ERROR: la acusada tenía que ser consciente de el medio y la forma de su entrada en el territorio nacional, por lo que la presentación del documento falso no puede ser fruto de una equivocación. Su prueba corresponde a quien lo invoca. FALSEDAD: alteración que produzca una apariencia de veracidad por su estructura y forma de confección. se protege la seguridad del tráfico jurídico y se configura sobre una alteración de la realidad en los elementos esenciales del documento hecha con la voluntad de alterar la realidad. Es un delito especial propio, por lo que la responsabilidad comprende tanto al autor material como a los que emplearan el documento. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: no hay un derecho ilimitado a interrogar, por lo que las preguntas se tienen que limitar a los hechos, no a las intenciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
  • Nº Recurso: 136/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que el hecho de que el acusado disponga o no de la licencia de conducir en su país de origen es irrelevante a los efectos de determinar la posible falsedad del permiso aportado ante las autoridades españolas para obtener su canje. El Tribunal dice que al margen de la falsedad ideológica también se sanciona la falsedad material que es la concurrente en este caso, cuando además la aportación de dicho documento es esencial para la obtención del canje. Según el Tribunal la conducta declarada probada encaja perfectamente en los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la concurrencia de un delito de falsedad documental, pues se ha generado un documento simulado que no se corresponde con el real en su totalidad, es decir estamos en presencia de una falsedad material. En definitiva, la conducta que se declara probada se corresponde con una de las modalidades falsarias previstas en el artículo 390.1 del C. Penal , cual es la contemplada en el apartado 2º, relativa al supuesto de simulación de un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre la autenticidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 504/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ATENTADO: intervención de los agentes en un incidente de tráfico de tráfico que concluye con un acometimiento de la acusada y oposición violenta a su detención que causó lesiones a los agentes. TESTIFICAL DE LOS AGENTES DE LA POLICÍA: las declaraciones testificales de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio al estar prestadas con las garantías procesales propias del acto, constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia y gozan de un alto poder convictivo, en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad. CONTENIDO DEL DELITO: empleo de fuerza o intimidación grave, que se plasma en una actitud agresiva y activa. EXIMENTE DE TRASTORNO MENTAL: el sistema del Código Penal exige la existencia de un diagnóstico que aprecie una anomalía o alteración psíquica como elemento biológico o biopatológico, y la comprobación de que tal déficit impide al sujeto, o le dificulta en mayor o menor medida, la comprensión de la ilicitud de la conducta o bien la actuación conforme a esa comprensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
  • Nº Recurso: 217/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso al no apreciarse ni error en la valoración de la prueba ni infracción de la presunción de inocencia. Del testimonio del propietario de la furgoneta y de los agentes de policía se llega a la conclusión de que el acusado no ha dado una explicación alternativa al hecho de que pudiera poner en marcha y circular con la furgoneta, que según el propietario estaba estacionada y cerrada. Constando que se ha recabado información a través de la Plataforma del Punto Neutro Judicial en la que según la DGT el acusado no le consta permiso de conducir se considera que dicha prueba documental constituye prueba de cargo de entidad suficiente para considerar cometido el delito previsto en el art. 384 CP. El Juzgador a quo ha impuesto la pena de multa y no se han alegado razones que lleven a pensar que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad es mas idónea o proporcionada. En relación a la cuota diaria de la pena de multa, dado que consta en el atestado que el acusado pernocta en una casa abandonada y que carece de medios económicos, es procedente fijar la cuantía de la cuota diaria a satisfacer por el condenado en tres euros en lugar de la impuesta de seis euros, estimándose en este aspecto el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: tocamientos a una menor de edad en la zona vaginal. NORMA APLICABLE: el reconocimiento de los hechos por el acusado limita la controversia a la determinación de la norma aplicable. La menor entidad del hecho se establece en función de la vulnerabilidad de la víctima, valorada desde los estándares medios de la conducta básica. El desajuste entre la edad mental y la biológica supone una especial vulnerabilidad en relación con las personas de su edad. La exclusión del subtipo atenuado introducido en la LO 10/2022 lleva a aplicar la legislación vigente en el momento de la comisión del hecho. REPARACIÓN DEL DAÑO: fin de resarcimiento de la víctima en términos significativos y relevantes. Aunque la finalidad del ingreso no consta, su importe y las manifestaciones de arrepentimiento del acusado permiten estimar su concurso y darle la condición de cualificada. RESPONSABILIDAD CIVIL: el acuerdo de las partes sobres su cuantía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 84/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de homicidio. La concurrencia o no de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal debe determinarse tras el enjuiciamiento de los hechos. La sola solicitud de asilo solo podría servir para suspender la entrega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MIGUEL ALONSO DE LINAJE GONZALEZ
  • Nº Recurso: 714/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores y como responsable de un delito contra la Seguridad Social, y a una sociedad como responsable de un delito contra la Seguridad Social. Contratación de trabajadores sin alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, con la consiguiente elusión del pago de las cuotas debidas. Delito contra los derechos de los trabajadores. Infracciones graves de la normativa laboral que exceden de la mera irregularidad administrativa, con generación de riesgos graves para su seguridad. Prevalimiento de la vulnerabilidad social y económica del trabajador sin autorización de residencia. Fraude a la Seguridad Social. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. Cálculo del valor de las cuotas dejadas de ingresar en la Seguridad Social. Autoría. Administrador de hecho. Acusado que ejerce el control total de las empresas intermedias, colocando al frente de las mismas a un administrador aparente sin cualificación alguna. Responsabilidad penal de la persona jurídica.

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